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04 Nov
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Como cada mes en Bilbao Consultores, seguimos recibiendo y conociendo nuevos cambios que se avecinan para los trabajadores autónomos y alucinando sobre cómo se pueden seguir haciendo así de mal las cosas.

En julio se aprobó la reducción de la retención de todos los autónomos profesionales del 21% al 15%, siempre que sus rendimientos netos del año anterior no hubiesen alcanzado los 15.000 €.

Pues bien, parece ser que para el año 2015 se quiere reducir esta retención al 20% y para el 2016 al 19% de forma generalizada para todos los profesionales autónomos. Entendiendo que el colectivo mencionado en el párrafo anterior seguirá gozando del privilegio de sólo retenerse el 15%, porcentaje que hasta que llegó la crisis actual era el que estaba establecido para todos los profesionales, independientemente de sus rentas.

Recordamos también en este post, que si eres nuevo en ésto de ser autónomo, durante el primer año y los dos siguientes, tu retención será del 9%. Antes de la crisis, en el 2o12, esta retención era del 7%.

 

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  • Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que no tienen que presentar en Hacienda declaraciones por retenciones.
  • Si más del 70% de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
  • Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas tus clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina el año pidas los certificados de retenciones a los clientes (T10), para comprobar si las cantidades son correctas, o si las han ingresado en Hacienda.

 

Si tienes cualquier duda o consulta, en Bilbao Consultores te asesoramos sobre cómo gestionar la facturación del autónomo y te ayudamos con tus obligaciones fiscales y contables para que no te queden dudas

19 Mar
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La Diputación Foral de Bizkaia ha aprobado un Decreto Foral Normativo (DFN) por el que se modifica la Norma Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para adaptarse a los cambios incorporados por la normativa estatal, tal y como establece el Concierto Económico.

Esta modificación viene motivada por las novedades introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 y por el Real Decreto-Ley1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte y otras medidas económicas.

Entre las modificaciones más importantes de la Ley de Presupuestos del Estado, que responden también a la necesidad de adecuar determinados preceptos al ordenamiento y jurisprudencia comunitaria, hay que destacar que, dentro de las prestaciones de servicios de asistencia social, se suprime en la exención relativa a las actividades de custodia y atención a niños el límite de 6 años de edad que existía en la redacción precedente.

Asimismo, en lo que respecta a prorrata general, para determinar el porcentaje de deducción no se computarán las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio español, con independencia de quien asuma su coste.

En cuanto a las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero se reduce del 21 al 10 por ciento la tributación de las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, así como de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte, cuando dicha entrega sea efectuada por sus autores o derechohabientes y empresarios no revendedores con derecho a deducción íntegra del impuesto soportado.

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08 Ene
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Ventajas e inconvenientes de la aplicación del «criterio de caja» en el IVA

Ventajas: Una y no más: no tener que adelantar el IVA de las facturas no cobradas. Ahora bien, esta
no es una ventaja indefinida, sino que existe una fecha límite, que es el 31 de diciembre del año inmediato
posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Para esa fecha se considera que el IVA ya se ha
devengado y, por lo tanto, hay que ingresarlo en Hacienda aunque no se haya cobrado la factura.
Esta ventaja beneficia a quien repercute más IVA del que soporta, así como a aquellas empresas que
facturan un porcentaje elevado a las administraciones públicas, las cuales suelen ser a veces muy tardonas en
pagar sus facturas.

Inconvenientes: Habrá profesionales y empresas, sobre todo si son de tamaño pequeño, para quienes
será muy importante la ventaja que acabamos de comentar. Sin embargo, siempre convendrá sopesar si son
más los inconvenientes que las ventajas. Veamos los inconvenientes:

  1. Quienes se acojan al Régimen especial del criterio de caja no podrán deducirse el IVA que
    soporten mientras no hayan pagado las facturas a sus proveedores. Lógicamente, esto no será un
    inconveniente para quienes sus gastos no sean mayoritariamente facturas con IVA soportado, sino
    gastos de personal, gastos financieros y otros gastos que no generan derecho a deducción de IVA.
    Pero si el Impuesto soportado supera siempre al repercutido o si los plazos de las facturas emitidas
    son más cortos que los de las facturas recibidas, puede ser que se incurra en la necesidad de un
    apalancamiento financiero, con sus correspondientes costes, para poder ingresar en Hacienda el
    IVA devengado.
  2. En el Régimen especial del criterio de caja aumentan las obligaciones formales y de control en las
    anotaciones registradas en los libros-registro de facturas emitidas y de facturas recibidas, ya que
    habrá que anotar el día exacto de cobro o de pago, aparte de justificar el medio a través del cual se
    ha realizado el cobro o pago. Este inconveniente afecta también a empresarios que, aunque no estén
    sometidos a este régimen especial, reciban facturas de proveedores sometidos a dicho régimen, ya
    que en el libro de facturas recibidas deberán distinguir las facturas provenientes de proveedores
    sometidos al régimen general de devengo y las facturas provenientes de proveedores sometidos al
    8 régimen especial del criterio de caja y, en el caso de estos últimos, tendrán que anotar el día exacto
    de cobro o de pago, aparte de justificar el medio a través del cual se ha realizado el pago.
  3. Quienes se acojan al Régimen especial del criterio de caja deberán comunicarlo a sus clientes, ya
    que estos, aunque no estén sometidos a este régimen especial, no van a poder deducirse el IVA que
    soporten en las facturas de sus proveedores acogidos al régimen especial del criterio de caja.
    Quizás sea este el inconveniente mayor, ya que puede ocurrir que algunos clientes (quién sabe si
    no serán todos) prefieran optar por otros proveedores que no estén acogidos al régimen especial del
    criterio de caja por dos motivos: 1º) Para poder deducirse el IVA al recibir la factura. 2º) Para
    evitarse la complejidad formal y administrativa a la que nos hemos referido en el apartado b)
    anterior. Por otra parte, es muy posible que esos clientes sean grandes empresas que tienen que
    declarar todo su IVA repercutido y, sin embargo, no podrán deducirse el IVA de las facturas
    provenientes de proveedores acogidos al régimen especial del criterio de caja.
  4. Otro de los inconvenientes administrativos es el control que hay que tener con los proveedores, ya
    que unos han podido renunciar al régimen especial del criterio de caja y otros, que estaban en el
    régimen general del devengo, han podido optar por el régimen especial del criterio de caja.
  5. En el caso de inicio de una actividad suele haber pocas facturas emitidas y muchas facturas
    recibidas, de las cuales interesa poder deducirse el IVA cuanto antes, pero esto no se podrá hacer
    mientras no se hayan pagado. ¿Y han incluido este régimen especial en una Ley denominada «de
    apoyo a los emprendedores»?

En definitiva, antes de optar por el Régimen especial del criterio de caja, habrá que sopesar en cada
caso sus ventajas y sus inconvenientes, si bien el inconveniente que hemos descrito en el apartado c) anterior,
el cual puede ser el más preocupante, solo podremos descubrirlo a posteriori, es decir, al constatar que
estamos perdiendo clientes.

30 Sep
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LEY DE EMPRENDEDORES

Principales medidas de la Ley:

Nuevas bonificaciones y reducciones en la cuota de autónomos, independientemente de la edad del emprendedor:

  • Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, es decir, unos 50 €.
  • Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior, es decir, unos 125 €.
  • Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes, es decir, unos 200 €.
  • Bonificación del 30% de la cuota durante los 15 meses siguientes, unos 200 €.

Si trabajas por cuenta ajena y además ejerces una actividad por cuenta propia, también tienes derecho a una nueva reducción que sólo se aplica cuando se elige la base mínima de cotización y que cambia según la jornada laboral que tengas como empleado. Si es completa, pagas el 50% durante 18 meses y el 75% durante los siguientes 18. Si tu jornada es como mínimo del 50%, pagas el 75% durante los primeros 18 meses y el 85% durante los siguientes 18 meses.

Las únicas restricciones hacen referencia a los nuevos autónomos que se den de alta para formar parte de una Sociedad Mercantil; que contraten a un trabajador por cuenta ajena o que hayan estado de alta en el RETA durante los últimos 5 años, aunque sólo hayan estado un mes. En estos casos la cuota se mantiene sin bonificación en los 256 €.

Aplicación del IVA de Caja.

Los emprendedores que se acojan a este régimen no deberán adelantar a Hacienda el IVA de las facturas no cobradas. Sin embargo este IVA tendrá que ser ingresado el 31 de diciembre, independientemente de si se ha cobrado o no. En otras palabras, pan para hoy y hambre para mañana.

Emprendedor de Responsabilidad Limitada.

El empresario no responderá con sus bienes por las deudas de su empresa. La vivienda habitual queda acotada hasta 300.000 €.

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva.

Se podrá crear una Sociedad Limitada sin aportar los 3.000 € a capital de forma inmediata, sino que se podrá hacer de forma sucesiva mediante la aportación del 20% de los beneficios.

02 Ago
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REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LA CUOTA DE AUTONOMOS

Por todos es sabido, como ya comentábamos en posts anteriores, que los trabajadores que se dieran de alta por primera vez en el RETA, disfrutaban de una bonificación en la cuota del 30% durante los 3o primeros meses de su andadura, en función de su edad. Hombres menros de 30 y mujeres menores de 35 años.

Pues bien, esa bonificación aumentó para este colectivo al 80% durante los 6 primeros meses y parece que por fin, este beneficio se extiende a TODOS los trabajadores que se den del alta en el Régimen, independientemente de su edad.

Además se amplía durante los siguientes 6 meses la bonificación a la que se tiene derecho, pasando a ser la misma del 50%. Con estas medidas, y teniendo en cuenta la base de cotización mínima del RETA (en torno a los 850€), las cuotas quedan así:

  • Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, es decir, unos 50 €.
  • Reducciónd del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior, es decir, unos 125 €.
  • Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes, es decir, unos 200 €.
  • Bonificación del 30% de la cuota durante los 15 meses siguientes, unos 200 €.

Se trata de una buena noticia, pero en mi opinión insuficiente para la mayoría de los pequeños autónomos (recordemos que estas medidas no sirven para un autónomo que contrate a alguien por cuenta ajena), que cada vez tienen más problemas para acceder al crédito y siguen con la obligación de tener que adelantar el IVA de unas facturas que todavía no han cobrado.

Esperemos que en enero, llegue por fin la esperada reforma del IVA de caja, y por fin muchos de estos autónomos no estén obligados a adelantar un dinero al fisco que, en ocasiones, no llegan nunca a cobrar.

Veremos también si, para el resto de autónomos, que cotizamos y pagamos nuestros impuestos religiosamente, también llega algún tipo de estímulo, como podría ser la cotización en función del rendimiento real de cada actividad.

Veremos que nos depara este querido Gobierno para la vuelta del verano, de momento nos dedicaremos a airearnos. Feliz verano a todos.

05 Jun
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OBLIGATORIEDAD DE LA NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA.

Desde el 1 de JUNIO los TITULARES de autorizaciones RED, deberán realizar todas las asignaciones y/o rescisiones de sus clientes a través del Sistema RED de la Seguridad Social, utilizando para ello su Certificado SILCON.

Una vez cursada dicha solicitud, será el empresario/trabajador, quien efectuará la confirmación de asignación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social por medio de su Certificado Digital o DNI-e. En el momento de dicha confirmación, será NECESARIO que informe de su teléfono móvil y dirección de e-mail de contacto.

SUJETOS OBLIGADOS

  • Todas las empresas independientemente de su actividad y del número de trabajadores.
  • Trabajadores autónomos que tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por el Sistema RED los datos de sus trabajadores, excepto los Agrarios.
  • Empresas y demás sujetos responsables de los Sistemas Especiales del Régimen General, salvo los Empleados de Hogar.

ACTOS NOTIFICABLES POR VÍA TELEMÁTICA

  • Reclamaciones de deuda.
  • Providencias de apremio.
  • Comunicación del inicio del procedimiento de deducción.
  • Actos del procedimiento de apremio.

Paulatinamente se irán incorporando nuevos actos.

Si quieres consultar a qué procedimientos estás suscrito, ya sea de forma voluntaria u obligatoria, el Servicio de Consulta de Suscripción a Procedimientos está disponible en el apartado Mis Notificaciones dentro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social donde también encontrarás más info sobre este servicio.

Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

06 Feb
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INCENTIVAR LA CONTRATACION POR CUENTA AJENA

Muchas son las propuestas que hay en la mesa para terminar con la alta tasa de desempleo juvenil que roza el 55%. Si en la entrada anterior nos centrábamos en los incentivos a los jóvenes para establecerse como autónomos, en este artículo os informamos de los incentivos para contratar a jóvenes, y no tan jóvenes:

INCENTIVOS A LA CONTRATACION POR CUENTA AJENA DE JOVENES MENORES DE 30 AÑOS.

  • Sociedades de menos de 50 trabajadores: por cada contrato fijo de trabajadores menores de 30 años, recibirán una ayuda de hasta 3.600 € anuales en las cotizaciones a la Seguridad Social.Recordemos que estos contratos gozan de una deducción fiscal por trabajador de 3.000 € durante el primer año, así que un pequeño empresario que contrate desde el primer momento a un joven de forma indefinida, podría recibir hasta 6.600 € durante el primer año.
  • Empresas de hasta 5 trabajadores. Supresión de las cotizaciones por contratos de al menos 18 meses de jóvenes menores de 30 años
  • Las empresas de menos de 250 trabajadores que contraten a tiempo parcial a un joven en formación, no pagarán a la Seguridad Social.

Además el Gobierno subvencionará el primer empleo de un joven con 500 euros anuales durante tres años.

INCENTIVOS A LA CONTRATACION POR CUENTA AJENA DE MAYORES DE 45 AÑOS.

Los jóvenes autónomos que contraten, a jornada completa o parcial, a parados mayores de 45 años, no pagarán las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año. Únicamente habrá que pagar la cuota de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Veremos en qué se concreta todo… seguiremos informando.

31 Ene
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POSIBLES CAMBIOS PARA LOS JOVENES

Posibles cambios para los autónomos menores de 30 años:

  • Cotizaciones de sólo 50€ al mes durante los 6 primeros meses de autónomo.
  • Compatibilizar el alta en autónomos con la prestación por desempleo durante 6 meses.
  • Apoyo con microcréditos con la única garantía del proyecto.
  • Mantenimiento de la reducción del 30% en la cuota durante los siguientes 24 meses.

Observación: me gustaría hacer constar que lo que, a mi parecer, están vendiendo como una posible mejora, es algo que ya estaba establecido. Me refiero a lo que comentábamos ya en nuestro blog hace unos meses con el post reuniones de singles tudela.

Cambios que no se van a llevar a cabo para los jóvenes contratados por cuenta ajena.

Entre las medidas que el Gobierno pretende aprobar próximamente para incentivar la contratación de los jóvenes no se aprobará el contrato ligado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por debajo de lo que fija el convenio correspondiente.

Sí se permitirá que los convenios tengan diferentes escalas salariales pero en ningún caso se establecerá una normativa general, y mucho menos un nuevo tipo de contrato, en el que las condiciones salariales de los jóvenes queden fuera de la negociación colectiva.

Otra buena noticia para los jóvenes españoles.

09 Ene
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ACTUALIZACION DE LA CUOTA DE AUTONOMOS PARA 2013

Recién comenzado el año, ya están fijadas las nuevas bases de cotización para el RETA, habiendo subido las mínimas un 1% y las máximas un 5%.

  • Base mínima de cotización: 858,60 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 3.425,70 euros mensuales.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización eligiendo otra, solicitándolo en la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los siguientes plazos:

  • Antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente.
  • Antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

En Bilbao Consultores le tramitamos el cambio, sin ningún coste para usted, en los plazos establecidos.

26 Dic
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PRESTACIONES DE LOS AUTONOMOS, CESE EN LA ACTIVIDAD.


Hasta el 2010 un autónomo que cesaba en la actividad no tenía derecho a ninguna prestación económica. Sin embargo desde finales de ese año, si cesas en tu actividad de forma INVOLUNTARIA (al igual que los trabajadores por cuenta ajena), podrás acceder a la correspondiente prestación económica. Pues bien, ahora que ya estamos en el 2013, podemos hacer un análisis profundo de si la teoría se ha cumplido. Vamos a ello:

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN

  • Como explicábamos en el post anterior, para tener derecho a esta prestación, debes estar afiliado y en situación de alta y tener cubiertas las contingencias profesionales.
  • Contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el cese.
  • Que la causa del mismo sean motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial. [/list][break]

DURACION DE LA PRESTACIÓN

  • Si has cotizado de 12 a 17 meses, tienes derecho a 2 meses de prestación.
  • De 18 a 23 meses, 3 meses de prestación.
  • De 24 a 29 meses, 4 meses de prestación y así hasta un máximo de 12 meses si has cotizado 48 meses.[/list][break][break]

CUANTIA DE LA PRESTACION

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases de los 12 meses anteriores.
Si por ejemplo has estado cotizando por la base mínima (850,20 € en 2012), la prestación a cobrar ascenderá a 595,14 euros al mes.

SOLICITUD DE LA PRESTACION

La solicitud se presentará en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias profesionales, o bien ante el Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura de las contingencias profesionales las tiene concertadas con el I.N.S.S.

CONCLUSIONES

Cuando comentábamos que entre los requisitos para acceder a esta prestación se encontraba cesar por motivos económicos, nos referíamos a que hay que justificar pérdidas en un año superiores al 30% de los ingresos, o bien, al 20% en dos años consecutivos. Y yo me pregunto si alguien en la situación actual, puede subsistir con sus negocios abiertos durante un año con esas pérdidas…

Hasta septiembre de 2012 se habían presentado 3.379 solicitudes de prestación por cese de actividad. De éstas, 238 no llegaron a tramitarse. Del resto, solo 520 lo fueron de forma positiva. Esto nos da un indicador bastante realista de la “mejora” que supone esta nueva prestación, ya que sólo el 20 % de las solicitudes presentadas han sido resueltas de forma favorable para los trabajadores autónomos que han tenido que soportar un incremento mensual en sus cuotas con la esperanza de poder recibir esa prestación tan demandada.

Pongamos como ejemplo un autónomo que tributa en módulos y que no lleva ningún tipo de contabilidad. En este caso el demostrar que tus ingresos han descendido en los porcentajes indicados es prácticamente imposible. Pues bien, ni presentando facturas de compras donde se ve el descenso progresivo de las mismas, se consiguió la prestación.

Y ahora eres tú el que decides si quieres acogerte o no a esta cobertura. Lo podrás hacer durante todo este año 2013 porque a partir del 2014 todo aquél que quiera darse de alta como autónomo, estará obligado a acogerse a la cobertura de las contingencias profesionales y al cese de la actividad, aunque la realidad nos demuestre que no sirve para nada.

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