tres cantos planes solteros
Ventajas e inconvenientes de la aplicación del «criterio de caja» en el IVA
Ventajas: Una y no más: no tener que adelantar el IVA de las facturas no cobradas. Ahora bien, esta
no es una ventaja indefinida, sino que existe una fecha límite, que es el 31 de diciembre del año inmediato
posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Para esa fecha se considera que el IVA ya se ha
devengado y, por lo tanto, hay que ingresarlo en Hacienda aunque no se haya cobrado la factura.
Esta ventaja beneficia a quien repercute más IVA del que soporta, así como a aquellas empresas que
facturan un porcentaje elevado a las administraciones públicas, las cuales suelen ser a veces muy tardonas en
pagar sus facturas.
Inconvenientes: Habrá profesionales y empresas, sobre todo si son de tamaño pequeño, para quienes
será muy importante la ventaja que acabamos de comentar. Sin embargo, siempre convendrá sopesar si son
más los inconvenientes que las ventajas. Veamos los inconvenientes:
-
Quienes se acojan al Régimen especial del criterio de caja no podrán deducirse el IVA que
soporten mientras no hayan pagado las facturas a sus proveedores. Lógicamente, esto no será un
inconveniente para quienes sus gastos no sean mayoritariamente facturas con IVA soportado, sino
gastos de personal, gastos financieros y otros gastos que no generan derecho a deducción de IVA.
Pero si el Impuesto soportado supera siempre al repercutido o si los plazos de las facturas emitidas
son más cortos que los de las facturas recibidas, puede ser que se incurra en la necesidad de un
apalancamiento financiero, con sus correspondientes costes, para poder ingresar en Hacienda el
IVA devengado. -
En el Régimen especial del criterio de caja aumentan las obligaciones formales y de control en las
anotaciones registradas en los libros-registro de facturas emitidas y de facturas recibidas, ya que
habrá que anotar el día exacto de cobro o de pago, aparte de justificar el medio a través del cual se
ha realizado el cobro o pago. Este inconveniente afecta también a empresarios que, aunque no estén
sometidos a este régimen especial, reciban facturas de proveedores sometidos a dicho régimen, ya
que en el libro de facturas recibidas deberán distinguir las facturas provenientes de proveedores
sometidos al régimen general de devengo y las facturas provenientes de proveedores sometidos al
8 régimen especial del criterio de caja y, en el caso de estos últimos, tendrán que anotar el día exacto
de cobro o de pago, aparte de justificar el medio a través del cual se ha realizado el pago. -
Quienes se acojan al Régimen especial del criterio de caja deberán comunicarlo a sus clientes, ya
que estos, aunque no estén sometidos a este régimen especial, no van a poder deducirse el IVA que
soporten en las facturas de sus proveedores acogidos al régimen especial del criterio de caja.
Quizás sea este el inconveniente mayor, ya que puede ocurrir que algunos clientes (quién sabe si
no serán todos) prefieran optar por otros proveedores que no estén acogidos al régimen especial del
criterio de caja por dos motivos: 1º) Para poder deducirse el IVA al recibir la factura. 2º) Para
evitarse la complejidad formal y administrativa a la que nos hemos referido en el apartado b)
anterior. Por otra parte, es muy posible que esos clientes sean grandes empresas que tienen que
declarar todo su IVA repercutido y, sin embargo, no podrán deducirse el IVA de las facturas
provenientes de proveedores acogidos al régimen especial del criterio de caja. -
Otro de los inconvenientes administrativos es el control que hay que tener con los proveedores, ya
que unos han podido renunciar al régimen especial del criterio de caja y otros, que estaban en el
régimen general del devengo, han podido optar por el régimen especial del criterio de caja. -
En el caso de inicio de una actividad suele haber pocas facturas emitidas y muchas facturas
recibidas, de las cuales interesa poder deducirse el IVA cuanto antes, pero esto no se podrá hacer
mientras no se hayan pagado. ¿Y han incluido este régimen especial en una Ley denominada «de
apoyo a los emprendedores»?
En definitiva, antes de optar por el Régimen especial del criterio de caja, habrá que sopesar en cada
caso sus ventajas y sus inconvenientes, si bien el inconveniente que hemos descrito en el apartado c) anterior,
el cual puede ser el más preocupante, solo podremos descubrirlo a posteriori, es decir, al constatar que
estamos perdiendo clientes.