By: Juan Antonio López de Miguel
Asesoría fiscal / Autónomos / pymes
Comments: No hay comentarios.
Se acerca el fin de año, y con ello surgen las dudas. ¿Habré cumplido con todas mis obligaciones con el fisco? En este post vamos a tratar de hacer un resumen de los principales modelos a presentar para poder descansar tranquilos.
Trimestralmente, tendremos que haber presentando (según las características de cada uno), los siguientes modelos:
- Modelo 130, pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. Este modelo se confecciona de distinta forma en función a cuándo lo tengas que presentar. Si estás en tu primer año de actividad o en los dos siguientes ejercicios, el importe del mismo asciende al 20% del Rendimiento Neto del trimestre. Si, sin embargo, te encuentras en los siguientes años, tendrás que ingresar el 5% del Rendimiento Neto del penúltimo año anterior. Es decir, si estás en 2016, tendrás que ingresar el 5% del rendimientos del 2014.
- Modelo 303, Autoliquidación del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA). Se calcula, según las circunstancias de cada uno, de forma genérica ingresando la diferencia entre el IVA repercutido (o cobrado), menos el IVA soportado (o pagado). Si esta cantidad es positiva se ingresa en el fisco, si es negativa queda a compensar para períodos futuros, pudiendo pedir su devolución al realizar el resumen anual (modelo 390) en enero del año siguiente.
- Modelo 115, Retenciones e ingresos a cuenta. Este modelo hay que presentarlo (e ingresar su importe, que es del 19% de la renta que satisfagas), cuando tengas un local alquilado para el ejercicio de tu actividad. Hay algunos supuestos en los que no es necesario presentarlo. Si tienes dudas ya sabes dónde encontrarnos para solventarlas.
- Modelo 110, Retenciones e ingresos a cuenta de determinadas actividades económicas. Con este modelo (resumiendo y como casos más frecuentes), se ingresan en Hacienda las retenciones de las nóminas de los trabajadores, así como de los profesionales independientes que facturen con retención.
Estos son, a grandes rasgos, los principales impuestos con los que debe lidiar un autónomo trimestralmente, pero todo no acaba aquí.
Anualmente Hacienda nos pide un poquito más. ¿Cuándo? En enero, después de la resaca de las fiestas…
- Modelo 390, Resumen anual del IVA. Aquí además de hacer cuentas del último trimestre del año, debemos incluir todos los IVA del ejercicio, haciendo un resumen pormenorizado de todos los importes tanto repercutidos, como soportados. También habrá que informar de las operaciones intracomunitarias que hayamos realizado, las cuales además deberán detallarse en el modelo informativo 349.
- Modelo 180, Rendimiento procedentes del arrendamiento de inmuebles. Con este modelo le informamos al fisco de quién es nuestro arrendador y de los importes satisfechos al mismo en concepto de alquiler durante el ejercicio, así hacienda tiene controlados a todos los propietarios que tengan alquilado un local comercial y no podrán dejar de declarar dichos ingresos en sus correspondientes declaraciones de la renta.
- Modelo 190. Trimestralmente ingresaremos las cantidades retenidas a nuestros empleados o profesionales en el modelo 110, pero anualmente le diremos a Hacienda de quiénes eran dichas retenciones, así el fisco podrá generar casi con total seguridad un porcentaje muy alto de declaraciones de la renta de muchos contribuyentes asalariados y enviárselas, en base a los datos que hayamos consignado en dicho modelo, así que mucho cuidado con dar información errónea porque podría provocar errores graves en dichas declaraciones.
- Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros. En este modelo se especifican las personas, proveedores o clientes con las que se hayan tenido operaciones con importes superiores a 3.000,00 € durante el mismo ejercicio.
Para no cometer estos errores es mejor que un profesional confeccione dichas declaraciones porque aunque no os lo creáis, todavía no hemos terminado.
- Modelo 140. A PARTIR DE ESTE AÑO, TODOS los autónomos que estén dados de alta en el censo, están obligados a presentar el libro registro de operaciones económicas. No es tarea sencilla confeccionar dicho modelo, y menos aún si no has llevado un correcto registro contable de las mismas. Por eso, y antes de que sea peor el remedio que la enfermedad, os aconsejamos que os informéis bien de qué operaciones hay que consignar en dicho modelo, y no lo dejéis para el último momento (28 de febrero), porque se puede convertir en un verdadero infierno.
- Modelo 100. Declaración de la Renta de las personas físicas. Creo que todo el mundo a estas alturas conoce bien este modelo. Bueno pues sólo comentar que el plazo para su presentación es del 01 de mayo al 30 de junio.