By: Juan Antonio López de Miguel
Autónomos
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En el momento del alta como autónomo, hay que tomar una serie de decisiones que harán que varíen las prestaciones a las que tenemos derecho y la cuota que tendremos que pagar. Entre ellas está la de elegir si tenemos o no cubierta la cobertura de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
PRESTACIONES DE LOS AUTONOMOS EN CASO DE BAJA POR IT.
En el post anterior poníamos el ejemplo de un autónomo que al darse de alta elegía la base mínima de cotización. Pues bien, vamos a seguir con el mismo ejemplo.
Decíamos que nuestro emprendedor pagaba 179,70 € al mes porque era menor de 30 años. Este importe le da derecho a una serie de prestaciones tanto sanitarias como económicas, pero no a todas. Vamos a aclarar conceptos importantes:
CONTINGENCIAS COMUNES
Esa cuota sólo le da derecho a asistencia sanitaria gratuita en caso de enfermedad común o accidente no laboral y a una prestación económica en caso de IT (incapacidad temporal), consistente en:
- Durante los 3 primeros días de baja 0 €.
- Del 4º al 20º día, el 60% de la base reguladora.
- A partir del 21º día, el 75% de la base reguladora.
Para calcular la base reguladora dividiremos la base de cotización del mes de la baja por el número de días que corresponda a tal cotización.
Para tener derecho a esta prestación deberá estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social y llevar 180 días de alta y para solicitarla se presentarará ante la Mutua elegida o el INSS, la solicitud de Pago Directo de IT junto con los 2 últimos boletines de autónomos, el parte de baja médica, la fotocopia del DNI y la Declaración de situación de la actividad, donde informará quién se va a hacer cargo de la actividad durante el tiempo que dure la baja.
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Si decides acogerte a la cobertura de estas contingencias, tendrás cubierta la asistencia sanitaria en caso de accidente laboral y enfermedad profesional. La cuota se incrementará en funcion a los porcentajes siguientes:
- La cobertura por contingencias comunes disminuye del 29,80 %, y pasará a ser del 29,30 %.
-
La cotización adicional por esta cobertura, varía en función al riesgo de sufrir un accidente en el puesto de trabajo, por lo tanto, pagará más un trabajador de la construcción que un administrativo. Para calcular el aumento en la cuota debemos aplicar los coeficientes de IT e IMS (Incapacidad Temporal, Invalidez, Muerte y Supervivencia), establecidos en la siguietne tabla. grupos de singles alfafar
- Además de este incremento en la cuota también tendremos que cotizar un 2,2 % adicional para la protección por cese de actividad.
Vamos a verlo con un par de ejemplos:
Un autónomo que trabaja en una oficina. En este caso los porcentajes a aplicar para calcular la cotización adicional que tiene que efectuar por IT e IMS son, respectivamente, 0,65% y 0,35% que suman 1 %.
Si nuestro emprendedor había elegido la base mínima de cotización que son 858,60 €, la cuota resultante sería:
- CONTINGENCIAS COMUNES: 858,60 x 29,30% = 251,57 €.
- CONTINGENCIAS PROFESIONALES: 858,60 x 1% = 8,50 €.
- CESE DE LA ACTIVIDAD: 858,60 x 2,20% = 18,88 €.
CUOTA TOTAL MENSUAL DE AUTONOMOS = 278,95 €/mes, cuando si no se hubiese acogido a esta cobertura, hubiera pagado 256,72 €. La diferencia son 22,23 €/mes.
En el caso de un autónomo de la construcción, la cosa varía un poquito. En este caso la cotización adicional asciende al 6,70 % (3,35% IT; 3,35% IMS).
- CONTINGENCIAS COMUNES: 858,60 x 29,30% = 251,57 €
- CONTINGENCIAS PROFESIONALES: 858,60 x 6,70% = 57,53 €
- CESE DE ACTIVIDAD: 858,60 x 2,20% = 18,89 €
CUOTA TOTAL = 251,57 + 57,53 + 18,89 = 327,99 €/mes.
En este caso la diferencia son 71,27 € más, todos los meses.
La elección de esta cobertura hace que mejoren las prestaciones económicas a las que tiene derecho el autónomo, de tal forma que:
- En caso de Accidente de Trabajo cobrarías el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja médica.
- Podrás optar a la prestación económica de cese de la actividad, el paro del autónomo que veremos en el próximo post.