¿Qué es la Situación de Pluriactividad?
Se encuentran en situación de pluriactividad aquellas personas que trabajan simultáneamente como:
- Trabajador por cuenta ajena (empleado en una empresa)
- Trabajador autónomo (con actividad profesional o empresarial propia)
Esta situación conlleva el pago de cotizaciones a la Seguridad Social por ambas actividades, lo que en muchos casos puede superar los límites máximos establecidos, dando derecho a una devolución parcial.
Derecho a Devolución de Cotizaciones
Si te encuentras en situación de pluriactividad, puedes tener derecho a la devolución de parte de tus cotizaciones cuando el total de las contribuciones combinadas supere ciertos umbrales establecidos anualmente.
Límites de Cotización
- Año 2015: 12.245,98€
- Año 2016: 12.386,23€
¿Cómo se Calcula la Devolución?
El cálculo de la devolución se realiza de la siguiente manera:
1. Suma de Cotizaciones Totales
Se suman todas las cotizaciones realizadas durante el año natural:
- Cotizaciones como empleado: Tanto la parte del trabajador como la del empleador al Régimen General
- Cotizaciones como autónomo: Las realizadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
2. Cálculo del Exceso
Si la suma total supera el límite anual establecido, se calcula el exceso.
3. Importe Máximo a Devolver
El importe a devolver será:
- La mitad del exceso sobre el límite establecido
- Con un tope máximo del 50% de las cotizaciones realizadas como autónomo
Procedimiento de Solicitud
Para solicitar la devolución de cotizaciones por pluriactividad, debes seguir estos pasos:
1. Formulario TC 13/1
Debes cumplimentar el formulario oficial TC 13/1 de solicitud de devolución por pluriactividad.
2. Métodos de Presentación
Puedes presentar la solicitud de dos formas:
- Electrónicamente: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social
- Requiere certificado digital o DNI electrónico
- Necesario certificado SILCON
- Presencialmente: En las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
3. Plazo de Presentación
Entre el 1 de enero y el 30 de abril del año siguiente al que corresponden las cotizaciones.
Por ejemplo: Para las cotizaciones de 2016, el plazo es del 1 de enero al 30 de abril de 2017.
4. Plazo de Resolución
La Tesorería General de la Seguridad Social tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver la solicitud.
Documentación Necesaria
- Formulario TC 13/1 debidamente cumplimentado
- DNI o NIE del solicitante
- Certificados de cotizaciones (si se solicitan presencialmente)
- Número de cuenta bancaria para la devolución (IBAN)
Ejemplo Práctico
Caso
Juan ha trabajado en 2016 como empleado y como autónomo:
- Cotizaciones como empleado (trabajador + empresa): 8.000€
- Cotizaciones como autónomo: 6.000€
- Total cotizado: 14.000€
Cálculo
- Límite 2016: 12.386,23€
- Exceso: 14.000€ - 12.386,23€ = 1.613,77€
- 50% del exceso: 806,89€
- 50% de cotizaciones autónomo: 3.000€
Devolución: 806,89€ (el menor de los dos importes)
Recomendaciones
- Guarda todos los justificantes: Conserva los certificados de cotizaciones de ambos regímenes
- Solicita en plazo: No dejes pasar la fecha límite del 30 de abril
- Verifica los datos: Asegúrate de que el IBAN es correcto para recibir la devolución
- Haz seguimiento: Comprueba el estado de tu solicitud si no recibes respuesta
- Consulta con expertos: Si tienes dudas sobre el cálculo, pide asesoramiento profesional
Conclusión
La situación de pluriactividad puede generar el pago de cotizaciones por encima de los límites establecidos. Si trabajas simultáneamente como empleado y autónomo, revisa tus cotizaciones anuales y solicita la devolución correspondiente dentro del plazo establecido.
En Bilbao Consultores podemos ayudarte a calcular si tienes derecho a devolución y gestionar todo el proceso de solicitud ante la Seguridad Social.
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