Los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que opten por la base mínima de cotización podrán beneficiarse de una reducción durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes al alta, que consistirá en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes, como las contingencias profesionales.
Esta modificación afectará a los siguientes trabajadores:
Los trabajadores autónomos que vinieran ya a 1 de enero de 2019 disfrutando de la denominada “Tarifa Plana” y se encuentren dentro de los 12 primeros meses de disfrute.
Los trabajadores autónomos que comiencen a disfrutar de estos beneficios a partir de la entrada en vigor del RD-Ley y durante los 12 primeros meses de su disfrute.
Cabe señalar además que durante el disfrute de la Tarifa Plana no se exigirá la cotización por CESE DE ACTIVIDAD/ FORMACION PROFESIONAL, salvo para aquellos trabajadores autónomos que habiendo causado derecho a la tarifa plana con anterioridad a la entrada en vigor de esta nueva normativa, vinieran ya cotizando en dicha fecha por la contingencia de Cese de Actividad. En estos casos deberá cotizarse obligatoriamente también por formación Profesional.
Finalizado el periodo máximo de disfrute de los beneficios de cotización citados, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente al que se produzca esa finalización.
No resultará de aplicación dicho cambio normativo para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario. Se mantiene, por lo tanto, para estos trabajadores, el disfrute del beneficio de la tarifa plana en las mismas condiciones aplicadas hasta el momento.
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