By: Juan Antonio López de Miguel
Autónomos
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PRESTACIONES DE LOS AUTONOMOS, CESE EN LA ACTIVIDAD.
Hasta el 2010 un autónomo que cesaba en la actividad no tenía derecho a ninguna prestación económica. Sin embargo desde finales de ese año, si cesas en tu actividad de forma INVOLUNTARIA (al igual que los trabajadores por cuenta ajena), podrás acceder a la correspondiente prestación económica. Pues bien, ahora que ya estamos en el 2013, podemos hacer un análisis profundo de si la teoría se ha cumplido. Vamos a ello:
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN
- Como explicábamos en el post anterior, para tener derecho a esta prestación, debes estar afiliado y en situación de alta y tener cubiertas las contingencias profesionales.
- Contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el cese.
- Que la causa del mismo sean motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial. [/list][break]
DURACION DE LA PRESTACIÓN
- Si has cotizado de 12 a 17 meses, tienes derecho a 2 meses de prestación.
- De 18 a 23 meses, 3 meses de prestación.
- De 24 a 29 meses, 4 meses de prestación y así hasta un máximo de 12 meses si has cotizado 48 meses.[/list][break][break]
CUANTIA DE LA PRESTACION
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases de los 12 meses anteriores.
Si por ejemplo has estado cotizando por la base mínima (850,20 € en 2012), la prestación a cobrar ascenderá a 595,14 euros al mes.
SOLICITUD DE LA PRESTACION
La solicitud se presentará en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias profesionales, o bien ante el Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura de las contingencias profesionales las tiene concertadas con el I.N.S.S.
CONCLUSIONES
Cuando comentábamos que entre los requisitos para acceder a esta prestación se encontraba cesar por motivos económicos, nos referíamos a que hay que justificar pérdidas en un año superiores al 30% de los ingresos, o bien, al 20% en dos años consecutivos. Y yo me pregunto si alguien en la situación actual, puede subsistir con sus negocios abiertos durante un año con esas pérdidas…
Hasta septiembre de 2012 se habían presentado 3.379 solicitudes de prestación por cese de actividad. De éstas, 238 no llegaron a tramitarse. Del resto, solo 520 lo fueron de forma positiva. Esto nos da un indicador bastante realista de la “mejora” que supone esta nueva prestación, ya que sólo el 20 % de las solicitudes presentadas han sido resueltas de forma favorable para los trabajadores autónomos que han tenido que soportar un incremento mensual en sus cuotas con la esperanza de poder recibir esa prestación tan demandada.
Pongamos como ejemplo un autónomo que tributa en módulos y que no lleva ningún tipo de contabilidad. En este caso el demostrar que tus ingresos han descendido en los porcentajes indicados es prácticamente imposible. Pues bien, ni presentando facturas de compras donde se ve el descenso progresivo de las mismas, se consiguió la prestación.
Y ahora eres tú el que decides si quieres acogerte o no a esta cobertura. Lo podrás hacer durante todo este año 2013 porque a partir del 2014 todo aquél que quiera darse de alta como autónomo, estará obligado a acogerse a la cobertura de las contingencias profesionales y al cese de la actividad, aunque la realidad nos demuestre que no sirve para nada.