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02 Ago
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Por todos es sabido, como ya comentábamos en posts anteriores, que los trabajadores que se dieran de alta por primera vez en el RETA, disfrutaban de una bonificación en la cuota del 30% durante los 3o primeros meses de su andadura, en función de su edad. Hombres menros de 30 y mujeres menores de 35 años.

Pues bien, esa bonificación aumentó para este colectivo al 80% durante los 6 primeros meses y parece que por fin, este beneficio se extiende a TODOS los trabajadores que se den del alta en el Régimen, independientemente de su edad.

Además se amplía durante los siguientes 6 meses la bonificación a la que se tiene derecho, pasando a ser la misma del 50%. Con estas medidas, y teniendo en cuenta la base de cotización mínima del RETA (en torno a los 850€), las cuotas quedan así:

  • Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, es decir, unos 50 €.
  • Reducciónd del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior, es decir, unos 125 €.
  • Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes, es decir, unos 200 €.
  • Bonificación del 30% de la cuota durante los 15 meses siguientes, unos 200 €.

Se trata de una buena noticia, pero en mi opinión insuficiente para la mayoría de los pequeños autónomos (recordemos que estas medidas no sirven para un autónomo que contrate a alguien por cuenta ajena), que cada vez tienen más problemas para acceder al crédito y siguen con la obligación de tener que adelantar el IVA de unas facturas que todavía no han cobrado.

Esperemos que en enero, llegue por fin la esperada reforma del IVA de caja, y por fin muchos de estos autónomos no estén obligados a adelantar un dinero al fisco que, en ocasiones, no llegan nunca a cobrar.

Veremos también si, para el resto de autónomos, que cotizamos y pagamos nuestros impuestos religiosamente, también llega algún tipo de estímulo, como podría ser la cotización en función del rendimiento real de cada actividad.

Veremos que nos depara este querido Gobierno para la vuelta del verano, de momento nos dedicaremos a airearnos. Feliz verano a todos.

05 Jun
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OBLIGATORIEDAD DE LA NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA.

Desde el 1 de JUNIO los TITULARES de autorizaciones RED, deberán realizar todas las asignaciones y/o rescisiones de sus clientes a través del Sistema RED de la Seguridad Social, utilizando para ello su Certificado SILCON.

Una vez cursada dicha solicitud, será el empresario/trabajador, quien efectuará la confirmación de asignación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social por medio de su Certificado Digital o DNI-e. En el momento de dicha confirmación, será NECESARIO que informe de su teléfono móvil y dirección de e-mail de contacto.

SUJETOS OBLIGADOS

  • Todas las empresas independientemente de su actividad y del número de trabajadores.
  • Trabajadores autónomos que tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por el Sistema RED los datos de sus trabajadores, excepto los Agrarios.
  • Empresas y demás sujetos responsables de los Sistemas Especiales del Régimen General, salvo los Empleados de Hogar.

ACTOS NOTIFICABLES POR VÍA TELEMÁTICA

  • Reclamaciones de deuda.
  • Providencias de apremio.
  • Comunicación del inicio del procedimiento de deducción.
  • Actos del procedimiento de apremio.

Paulatinamente se irán incorporando nuevos actos.

Si quieres consultar a qué procedimientos estás suscrito, ya sea de forma voluntaria u obligatoria, el Servicio de Consulta de Suscripción a Procedimientos está disponible en el apartado Mis Notificaciones dentro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social donde también encontrarás más info sobre este servicio.

Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

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