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Por todos es sabido, como ya comentábamos en posts anteriores, que los trabajadores que se dieran de alta por primera vez en el RETA, disfrutaban de una bonificación en la cuota del 30% durante los 3o primeros meses de su andadura, en función de su edad. Hombres menros de 30 y mujeres menores de 35 años.
Pues bien, esa bonificación aumentó para este colectivo al 80% durante los 6 primeros meses y parece que por fin, este beneficio se extiende a TODOS los trabajadores que se den del alta en el Régimen, independientemente de su edad.
Además se amplía durante los siguientes 6 meses la bonificación a la que se tiene derecho, pasando a ser la misma del 50%. Con estas medidas, y teniendo en cuenta la base de cotización mínima del RETA (en torno a los 850€), las cuotas quedan así:
- Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, es decir, unos 50 €.
- Reducciónd del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior, es decir, unos 125 €.
- Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes, es decir, unos 200 €.
- Bonificación del 30% de la cuota durante los 15 meses siguientes, unos 200 €.
Se trata de una buena noticia, pero en mi opinión insuficiente para la mayoría de los pequeños autónomos (recordemos que estas medidas no sirven para un autónomo que contrate a alguien por cuenta ajena), que cada vez tienen más problemas para acceder al crédito y siguen con la obligación de tener que adelantar el IVA de unas facturas que todavía no han cobrado.
Esperemos que en enero, llegue por fin la esperada reforma del IVA de caja, y por fin muchos de estos autónomos no estén obligados a adelantar un dinero al fisco que, en ocasiones, no llegan nunca a cobrar.
Veremos también si, para el resto de autónomos, que cotizamos y pagamos nuestros impuestos religiosamente, también llega algún tipo de estímulo, como podría ser la cotización en función del rendimiento real de cada actividad.
Veremos que nos depara este querido Gobierno para la vuelta del verano, de momento nos dedicaremos a airearnos. Feliz verano a todos.
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OBLIGATORIEDAD DE LA NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA.
Desde el 1 de JUNIO los TITULARES de autorizaciones RED, deberán realizar todas las asignaciones y/o rescisiones de sus clientes a través del Sistema RED de la Seguridad Social, utilizando para ello su Certificado SILCON.
Una vez cursada dicha solicitud, será el empresario/trabajador, quien efectuará la confirmación de asignación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social por medio de su Certificado Digital o DNI-e. En el momento de dicha confirmación, será NECESARIO que informe de su teléfono móvil y dirección de e-mail de contacto.
SUJETOS OBLIGADOS
- Todas las empresas independientemente de su actividad y del número de trabajadores.
- Trabajadores autónomos que tengan la condición de empresarios obligados a transmitir por el Sistema RED los datos de sus trabajadores, excepto los Agrarios.
- Empresas y demás sujetos responsables de los Sistemas Especiales del Régimen General, salvo los Empleados de Hogar.
ACTOS NOTIFICABLES POR VÍA TELEMÁTICA
- Reclamaciones de deuda.
- Providencias de apremio.
- Comunicación del inicio del procedimiento de deducción.
- Actos del procedimiento de apremio.
Paulatinamente se irán incorporando nuevos actos.
Si quieres consultar a qué procedimientos estás suscrito, ya sea de forma voluntaria u obligatoria, el Servicio de Consulta de Suscripción a Procedimientos está disponible en el apartado Mis Notificaciones dentro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social donde también encontrarás más info sobre este servicio.
Para cualquier aclaración, no duden en ponerse en contacto con nosotros.
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INCENTIVAR LA CONTRATACION POR CUENTA AJENA
Muchas son las propuestas que hay en la mesa para terminar con la alta tasa de desempleo juvenil que roza el 55%. Si en la entrada anterior nos centrábamos en los incentivos a los jóvenes para establecerse como autónomos, en este artículo os informamos de los incentivos para contratar a jóvenes, y no tan jóvenes:
INCENTIVOS A LA CONTRATACION POR CUENTA AJENA DE JOVENES MENORES DE 30 AÑOS.
- Sociedades de menos de 50 trabajadores: por cada contrato fijo de trabajadores menores de 30 años, recibirán una ayuda de hasta 3.600 € anuales en las cotizaciones a la Seguridad Social.Recordemos que estos contratos gozan de una deducción fiscal por trabajador de 3.000 € durante el primer año, así que un pequeño empresario que contrate desde el primer momento a un joven de forma indefinida, podría recibir hasta 6.600 € durante el primer año.
- Empresas de hasta 5 trabajadores. Supresión de las cotizaciones por contratos de al menos 18 meses de jóvenes menores de 30 años
- Las empresas de menos de 250 trabajadores que contraten a tiempo parcial a un joven en formación, no pagarán a la Seguridad Social.
Además el Gobierno subvencionará el primer empleo de un joven con 500 euros anuales durante tres años.
INCENTIVOS A LA CONTRATACION POR CUENTA AJENA DE MAYORES DE 45 AÑOS.
Los jóvenes autónomos que contraten, a jornada completa o parcial, a parados mayores de 45 años, no pagarán las cotizaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año. Únicamente habrá que pagar la cuota de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Veremos en qué se concreta todo… seguiremos informando.
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POSIBLES CAMBIOS PARA LOS JOVENES
Posibles cambios para los autónomos menores de 30 años:
- Cotizaciones de sólo 50€ al mes durante los 6 primeros meses de autónomo.
- Compatibilizar el alta en autónomos con la prestación por desempleo durante 6 meses.
- Apoyo con microcréditos con la única garantía del proyecto.
- Mantenimiento de la reducción del 30% en la cuota durante los siguientes 24 meses.
Observación: me gustaría hacer constar que lo que, a mi parecer, están vendiendo como una posible mejora, es algo que ya estaba establecido. Me refiero a lo que comentábamos ya en nuestro blog hace unos meses con el post valencia soltera.
Cambios que no se van a llevar a cabo para los jóvenes contratados por cuenta ajena.
Entre las medidas que el Gobierno pretende aprobar próximamente para incentivar la contratación de los jóvenes no se aprobará el contrato ligado al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por debajo de lo que fija el convenio correspondiente.
Sí se permitirá que los convenios tengan diferentes escalas salariales pero en ningún caso se establecerá una normativa general, y mucho menos un nuevo tipo de contrato, en el que las condiciones salariales de los jóvenes queden fuera de la negociación colectiva.
Otra buena noticia para los jóvenes españoles.
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Corren tiempos difíciles para todos. En esta época convulsa que nos toca vivir no sólo las familias se ven afectadas por los recortes y la crisis económica, sino que las empresas y trabajadores en general tienen que sortear a menudo los batacazos del día a día en su vida profesional.
Todas estas dificultades hacen que a la vez se generen nuevas expectativas y oportunidades para renovarse, que obligan no sólo a exprimir al máximo la imaginación y el instinto de supervivencia, sino que pueden descubrirnos otras vías de comunicación, de negocio, y de proceder, que hagan que puedan convivir los usos profesionales “tradicionales”, a los que la mayoría estamos acostumbrados, con nuevas tecnologías que, estando al alcance de cada uno de nosotros, nos permiten llegar más fácilmente a todos y a toda la información.
Este proyecto nace con ese espíritu de que sea una plataforma ágil en la que todos podáis participar para estar informados de aquellas noticias que sean de vuestro interés, y que os pudieran ser útiles en vuestro negocio o en vuestros asuntos personales.
Obligados y motivados a participar estamos el equipo que conformamos varios profesionales dedicados a diferentes áreas de especialización: Jon López y J.A Cabello (asesores de empresa), Rubén Grijalba (economista financiero), Xabier Tranche (comunicación online) y Mónica Oroza (abogado), así que puntualmente estaremos encantados de publicar aquellos temas que creamos interesantes, estando abiertos a cualquier duda o sugerencia que queráis dirigirnos. En definitiva, que estamos ansiosos porque participéis de manera activa en el blog, puesto que es la manera de crear un vínculo con vosotros para poder cubrir aquellas necesidades que se os susciten.
Realizada nuestra presentación, y la invitación a participar, sólo me queda añadir mi más sincero agradecimiento a Jon López de Miguel, el alma máter de éste proyecto (en realidad es su proyecto) y creador del mismo, sin cuyo entusiasmo (que contagia en todo lo que hace) no hubiera sido posible. A ti Jon, gracias por contar conmigo y por la confianza depositada en todos nosotros.
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ACTUALIZACION DE LA CUOTA DE AUTONOMOS PARA 2013
Recién comenzado el año, ya están fijadas las nuevas bases de cotización para el RETA, habiendo subido las mínimas un 1% y las máximas un 5%.
- Base mínima de cotización: 858,60 euros mensuales.
- Base máxima de cotización: 3.425,70 euros mensuales.
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización eligiendo otra, solicitándolo en la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los siguientes plazos:
- Antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente.
- Antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
En Bilbao Consultores le tramitamos el cambio, sin ningún coste para usted, en los plazos establecidos.
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PRESTACIONES DE LOS AUTONOMOS, CESE EN LA ACTIVIDAD.
Hasta el 2010 un autónomo que cesaba en la actividad no tenía derecho a ninguna prestación económica. Sin embargo desde finales de ese año, si cesas en tu actividad de forma INVOLUNTARIA (al igual que los trabajadores por cuenta ajena), podrás acceder a la correspondiente prestación económica. Pues bien, ahora que ya estamos en el 2013, podemos hacer un análisis profundo de si la teoría se ha cumplido. Vamos a ello:
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN
- Como explicábamos en el post anterior, para tener derecho a esta prestación, debes estar afiliado y en situación de alta y tener cubiertas las contingencias profesionales.
- Contar con un período mínimo de cotización por cese de de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el cese.
- Que la causa del mismo sean motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial. [/list][break]
DURACION DE LA PRESTACIÓN
- Si has cotizado de 12 a 17 meses, tienes derecho a 2 meses de prestación.
- De 18 a 23 meses, 3 meses de prestación.
- De 24 a 29 meses, 4 meses de prestación y así hasta un máximo de 12 meses si has cotizado 48 meses.[/list][break][break]
CUANTIA DE LA PRESTACION
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases de los 12 meses anteriores.
Si por ejemplo has estado cotizando por la base mínima (850,20 € en 2012), la prestación a cobrar ascenderá a 595,14 euros al mes.
SOLICITUD DE LA PRESTACION
La solicitud se presentará en la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias profesionales, o bien ante el Servicio Público de Empleo Estatal si la cobertura de las contingencias profesionales las tiene concertadas con el I.N.S.S.
CONCLUSIONES
Cuando comentábamos que entre los requisitos para acceder a esta prestación se encontraba cesar por motivos económicos, nos referíamos a que hay que justificar pérdidas en un año superiores al 30% de los ingresos, o bien, al 20% en dos años consecutivos. Y yo me pregunto si alguien en la situación actual, puede subsistir con sus negocios abiertos durante un año con esas pérdidas…
Hasta septiembre de 2012 se habían presentado 3.379 solicitudes de prestación por cese de actividad. De éstas, 238 no llegaron a tramitarse. Del resto, solo 520 lo fueron de forma positiva. Esto nos da un indicador bastante realista de la “mejora” que supone esta nueva prestación, ya que sólo el 20 % de las solicitudes presentadas han sido resueltas de forma favorable para los trabajadores autónomos que han tenido que soportar un incremento mensual en sus cuotas con la esperanza de poder recibir esa prestación tan demandada.
Pongamos como ejemplo un autónomo que tributa en módulos y que no lleva ningún tipo de contabilidad. En este caso el demostrar que tus ingresos han descendido en los porcentajes indicados es prácticamente imposible. Pues bien, ni presentando facturas de compras donde se ve el descenso progresivo de las mismas, se consiguió la prestación.
Y ahora eres tú el que decides si quieres acogerte o no a esta cobertura. Lo podrás hacer durante todo este año 2013 porque a partir del 2014 todo aquél que quiera darse de alta como autónomo, estará obligado a acogerse a la cobertura de las contingencias profesionales y al cese de la actividad, aunque la realidad nos demuestre que no sirve para nada.
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MEDIDAS CONTRA EL FRAUDE FISCAL
Últimamente se oye mucho hablar de las medidas que este Gobierno va a poner en marcha para luchar contra los defraudadores. Pues bien, en Bizkaia el Diputado general Jose Luis Bilbao, ha presentado un borrador con un objetivo claro: “que los defraudadores no duerman tranquilos”.
En este momento de la crisis, donde los que se lo han llevado calentito siguen por ahí viviendo la vida loca, y los pobres de a pie que no tienen trabajo para hacer frente al pago de su hipoteca duermen de prestado donde pueden, pretenden sacarnos de esta ruina en la que nos han metido achuchando un poquito más a los que peor lo estamos pasando, los autónomos.
Si hasta ahora la multa por evadir impuestos oscilaba entre el 50% y el 200% de las cantidades no ingresadas, ahora el mínimo será del 100% y el máximo se elevará hasta el 250%.
Si eres una de esas grandes fortunas o eres uno de esos vizcaínos con propiedades en el extranjero, pues deberás hacer una declaración incluyendo las mismas, aún tratándose de cuentas corrientes o depósitos bancarios.
Si hasta ahora, y ésto nos afecta a casi todos, la normativa que regulaba los gastos deducibles para los autónomos era “muy genérica”, y establecía que todo gasto que se considerara necesario para obtener los ingresos de la actividad tenía la consideración de deducible, con la nueva normativa ésto va a cambiar de manera especial para los gastos del vehículo y los gastos de representación.
GASTOS DE VEHICULO. Se considerará como un lujo injustificable, la compra de un vehículo que supere los 25.000 euros. ¿Esto quiere decir que si el coche vale 30.000 euros no podré amortizarlo? Pues no exactamente, lo que quiere decir es que el exceso de coste, los 5.000 euros de más, no serán deducibles. Si los coches se utilizan además para desplazamientos personales, tanto la compra de los mismos, como los gastos de seguros, reparaciones, gasoil, etc. sólo serán deducibles el 50%. Ésto era algo que ya se utilizaba pero a partir de ahora va a ser de obligado cumplimiento para todos.
RELACIONES PUBLICAS. Algo similar pasa con los gastos de representación, relaciones públicas, regalos de empresa… las empresas sólo podrán deducirse el 50% de los mismos. Además los regalos de empresa quedarán limitados a 300 euros anuales y habrá que identificar al receptor. Se establece también un límite global del 5% de su facturación en este tipo de gastos.
TRIBUTACION POR MODULOS, se establece también la reducción del número de contribuyentes que podrán acogerse a este régimen, pero no se especifica nada más así que habrá que esperar.
PREMIOS DE LOTERIAS, si eres uno de esos afortunados que consigue ser agraciado con el gordo de la primitiva, o te toca el euro-millón o algo similar, estos premios quedarán gravados con el 20% así que tendrás menos para repartir con los tuyos, ya que ese porcentaje se lo quedará el fisco, eso sí, siempre te quedará el consuelo que con el mismo, se seguirá ayudando a “los más necesitados”.
Pues bien, después de todo lo expuesto sólo queda hacer una aclaración, irrisoria para muchos, detractora para otros, si los automóviles tendrán los límites comentados anteriormente, las embarcaciones y las aeronaves, quedarán fuera de los gastos deducibles en su totalidad.
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En el momento del alta como autónomo, hay que tomar una serie de decisiones que harán que varíen las prestaciones a las que tenemos derecho y la cuota que tendremos que pagar. Entre ellas está la de elegir si tenemos o no cubierta la cobertura de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
PRESTACIONES DE LOS AUTONOMOS EN CASO DE BAJA POR IT.
En el post anterior poníamos el ejemplo de un autónomo que al darse de alta elegía la base mínima de cotización. Pues bien, vamos a seguir con el mismo ejemplo.
Decíamos que nuestro emprendedor pagaba 179,70 € al mes porque era menor de 30 años. Este importe le da derecho a una serie de prestaciones tanto sanitarias como económicas, pero no a todas. Vamos a aclarar conceptos importantes:
CONTINGENCIAS COMUNES
Esa cuota sólo le da derecho a asistencia sanitaria gratuita en caso de enfermedad común o accidente no laboral y a una prestación económica en caso de IT (incapacidad temporal), consistente en:
- Durante los 3 primeros días de baja 0 €.
- Del 4º al 20º día, el 60% de la base reguladora.
- A partir del 21º día, el 75% de la base reguladora.
Para calcular la base reguladora dividiremos la base de cotización del mes de la baja por el número de días que corresponda a tal cotización.
Para tener derecho a esta prestación deberá estar al corriente en los pagos con la Seguridad Social y llevar 180 días de alta y para solicitarla se presentarará ante la Mutua elegida o el INSS, la solicitud de Pago Directo de IT junto con los 2 últimos boletines de autónomos, el parte de baja médica, la fotocopia del DNI y la Declaración de situación de la actividad, donde informará quién se va a hacer cargo de la actividad durante el tiempo que dure la baja.
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Si decides acogerte a la cobertura de estas contingencias, tendrás cubierta la asistencia sanitaria en caso de accidente laboral y enfermedad profesional. La cuota se incrementará en funcion a los porcentajes siguientes:
- La cobertura por contingencias comunes disminuye del 29,80 %, y pasará a ser del 29,30 %.
-
La cotización adicional por esta cobertura, varía en función al riesgo de sufrir un accidente en el puesto de trabajo, por lo tanto, pagará más un trabajador de la construcción que un administrativo. Para calcular el aumento en la cuota debemos aplicar los coeficientes de IT e IMS (Incapacidad Temporal, Invalidez, Muerte y Supervivencia), establecidos en la siguietne tabla. club de solteros de caravaca
- Además de este incremento en la cuota también tendremos que cotizar un 2,2 % adicional para la protección por cese de actividad.
Vamos a verlo con un par de ejemplos:
Un autónomo que trabaja en una oficina. En este caso los porcentajes a aplicar para calcular la cotización adicional que tiene que efectuar por IT e IMS son, respectivamente, 0,65% y 0,35% que suman 1 %.
Si nuestro emprendedor había elegido la base mínima de cotización que son 858,60 €, la cuota resultante sería:
- CONTINGENCIAS COMUNES: 858,60 x 29,30% = 251,57 €.
- CONTINGENCIAS PROFESIONALES: 858,60 x 1% = 8,50 €.
- CESE DE LA ACTIVIDAD: 858,60 x 2,20% = 18,88 €.
CUOTA TOTAL MENSUAL DE AUTONOMOS = 278,95 €/mes, cuando si no se hubiese acogido a esta cobertura, hubiera pagado 256,72 €. La diferencia son 22,23 €/mes.
En el caso de un autónomo de la construcción, la cosa varía un poquito. En este caso la cotización adicional asciende al 6,70 % (3,35% IT; 3,35% IMS).
- CONTINGENCIAS COMUNES: 858,60 x 29,30% = 251,57 €
- CONTINGENCIAS PROFESIONALES: 858,60 x 6,70% = 57,53 €
- CESE DE ACTIVIDAD: 858,60 x 2,20% = 18,89 €
CUOTA TOTAL = 251,57 + 57,53 + 18,89 = 327,99 €/mes.
En este caso la diferencia son 71,27 € más, todos los meses.
La elección de esta cobertura hace que mejoren las prestaciones económicas a las que tiene derecho el autónomo, de tal forma que:
- En caso de Accidente de Trabajo cobrarías el 75% de la base reguladora desde el primer día de la baja médica.
- Podrás optar a la prestación económica de cese de la actividad, el paro del autónomo que veremos en el próximo post.
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LA CUOTA DE AUTONOMOS
Todo autónomo tiene que pagar una cuota mensual, que varía en función de la Base de Cotización que se elija a la hora de darse de alta y según la cuál, se calcularán las posibles prestaciones económicas a las que se tiene derecho en este Régimen.
Si te das de alta en el 2o12, debes elegir entre la base mínima que son 850,20 € y la máxima 3.262,50€.
Si optas, por ejemplo, por la base mínima, el importe de la cuota de autónomos será 254,21 € mensuales. (aproximadamente el 30% de la base).
Sin embargo, si es la primera vez que te das de alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos), y tienes menos de 30 años (35 en el caso de mujeres), tienes derecho a una bonificación del 30% durante los primeros 30 meses de actividad, durante los cuáles la cuota, será de 178,20€.
Hay que hacer dos aclaraciones en este aspecto:
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La fecha del alta: a todos los efectos será el día 1 del mes en curso, aunque la tramites el último día del mes, por lo tanto, tendrás que pagar la cuota íntegra mensual ya que nunca se prorrateará por días.
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La duracion del descuento comprende los 30 primeros meses, así que, si por ejemplo te das de baja después de llevar cotizando en el RETA durante 2 años (24 meses), el tiempo restante de bonificación (6 meses en este caso), seguirá corriendo y no se acumulará para futuras posibles altas en el régimen.
En el próximo post, veremos a fondo a qué nos da derecho y a qué no, el pago mensual de esta cuota de autónomos.